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EL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO Y SUS CULTORAS

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Por Alberto Francisco Garduño

Recordando a Doña Emma Mendoza Bremauntz en la que sería la víspera de su cumpleaños.

Hace un par de semanas arrancaron las clases en las Universidades. La Facultad de Derecho de la UNAM –la institución que mejor conozco como alumno y académico– no es ajena al alboroto que provoca el proceso de inscripción tanto para estudiantes como para docentes. Cuando fui alumno, hacia el final de la licenciatura, el plan de estudios exigía cursar una “pre-especialidad”, es decir, elegir al menos 7 materias de un área del derecho; yo elegí las de Derecho Penal. Fue así como cursé “Derecho Penitenciario” con la Dra. Emma Mendoza Bremauntz.

Las y los especialistas en Derecho Penitenciario lucharon por años para lograr su configuración como materia independiente, no sólo en lo académico sino en lo práctico. Naturalmente, se trataba de la culminación de la justicia penal, la ejecución de la pena de prisión y sus implicaciones. En consecuencia, debió ser una materia de estudio obligatoria posterior al Derecho Procesal Penal. Actualmente, lo relativo a la pena de prisión es parte toral del Derecho de Ejecución Penal; pero no es el todo.

El Derecho Penitenciario tránsito por dificultades para ubicarlo como una materia puramente penal. Fue integrado al Derecho Social, porque las personas privadas de la libertad se encuentran –casi como regla general y no como excepción– en situación de vulnerabilidad; también fue integrado al Derecho Administrativo, o peor aún, lo hermanaron a la seguridad pública. En la academia, el Derecho Penitenciario surgió y se quedó como una materia optativa; como si en la práctica, la justicia penal concluyera con el dictado de una sentencia.

Lo poco encantador que resulta todo lo relacionado a la prisión; aunado a lo casi nada atractivo –en términos de dinero– que resultan los procedimientos de ejecución penal para los postulantes, pues según sus propias palabras: “las personas privadas de la libertad, no pagan”; cuestión que repercute directamente en el desinterés por estudiar y cultivar la materia.

El Derecho Penitenciario era de por sí una materia joven en México, su nacimiento se identificó con la promulgación de la “Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados” (DOF de 19 de mayo de 1971) resultado del trabajo temerario de Sergio García Ramírez para adaptar las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” (1) a la realidad nacional.

Posteriormente, la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública de 18 de junio de 2008, aparentó traer novedades y progresos en materia penitenciaria con las modificaciones al artículo 18 constitucional; destacando la previsión de los medios penitenciarios para lograr la reinserción social: respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Sin embargo, fue el lapso entre 2006 y 2012, la etapa más obscura del Derecho Penitenciario, la situación de por sí difícil del sistema penitenciario federal, los sistemas locales y la normatividad, se agravó; quedando un caos caracterizado por la corrupción y la impunidad. Un periodo tristemente célebre por las variaciones en los niveles de seguridad penitenciaria, destacó el uso de la máxima seguridad; los contratos de prestación de servicios y las cárceles privadas; el incrementó en el número de instituciones penitenciarias, algunas de las cuales se pagaron y no se terminaron.

En 2016, pareció encenderse una luz en el panorama penitenciario con la aparición en el orden jurídico nacional de la Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF de 16 de junio de 2016), con ella el Congreso de la Unión cumpliría con la obligación (derivada de una reforma al artículo 73 constitucional) de legislar en materia de ejecución de penas; lo más destacado de la nueva ley fue: la aparición del Juez de Ejecución Penal. Un texto normativo recordado por su vigencia escalonada y por dejar fuera la criminología, tan necesaria para la atención integral de las personas privadas de la libertad.

A la fecha, la política penitenciaria integral sigue ausente; a pesar de que la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública” aprobada por el Senado de la República (DOF de 16 de mayo de 2019) tiene entre sus objetivos la “Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios”. A finales de julio de 2021, el Ejecutivo Federal anunció la elaboración de un “Decreto en favor de la población privada de su libertad por delitos del fuero federal sin sentencia, torturada y adulta mayor en casos particulares”; una medida benéfica, pero aislada.

Así, sin alcanzar la madurez suficiente el Derecho Penitenciario paso a integrarse al Derecho de Ejecución Penal. En esta ocasión, no es el objetivo entrar a precisar distinciones, más teóricas que prácticas.

Es de destacar el papel de algunas mujeres en la configuración y cultivo del Derecho Penitenciario y del Derecho de Ejecución Penal; a continuación, mencionaré algunos nombres con el riesgo de realizar omisiones, de antemano ofrezco una disculpa.

En los países de habla hispana sobresalen las españolas Concepción Arenal y Victoria Kent, y la argentina Hilda Marchiori.

En México, es necesario mencionar a Emma Mendoza Bremauntz (†) y Juana Feria Pascual de la Facultad de Derecho de la UNAM; Sofía Cobo Téllez y Genny Baeza López del Instituto Nacional de Ciencias Penales; Elena Molina Cañizo de la Universidad Iberoamericana; Mercedes Peláez Ferrusca y Victoria Adato Green de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Gracias a sus contribuciones, la ejecución penal en México y su enseñanza ha podido evolucionar, pese a ir contra corriente.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Becario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

(1) Aprobadas el 31 de julio de 1957 por el Consejo Económico y Social de la ONU y fueron el resultado del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.