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180 AMPAROS SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA

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Por Joseph Irwing Olid Aranda

La selectividad es una de las herramientas sociales que se emplea en casi todos los ámbitos, sobre todo en la vida pública. Se elige selectivamente, porque aquello que es objeto de estudio, escrutinio o análisis es sobreabundante y las instituciones son limitadas para hacer un estudio total. En este plano, quienes eligen ?en teoría? deben partir de criterios objetivos de representatividad que permitan que la muestra tomada resulte relevante a la luz del ejercicio que habrá de realizarse.

En el ámbito jurídico, se recurre a la selectividad bajo criterios que se definen en las propias leyes o bajo criterios de políticas públicas en determinados ámbitos, así como política criminal y política judicial; de hecho, prácticamente la estructura del Poder Judicial de la Federación se basa en una jerarquización de instancias y medios de defensa del orden jurídico, delimitando de manera muy fina como habrá de ser la intervención de órganos terminales como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Bajo la óptica de una Corte que busca erigirse materialmente como Tribunal Constitucional, considerando herramientas de deferencia hacia sus interpretaciones como el propio sistema de precedentes ahora estructurado en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces el propósito o la ruta no escrita para la efectividad de dicho sistema es precisamente la selectividad en los análisis que debe realizar la Corte, lo cual se puede ejemplificar a través de la siguiente pregunta: ¿nos es útil una Corte que funciona bajo un sistema de precedentes pero siempre resuelve los mismos temas?

La respuesta al anterior cuestionamiento es obvia y en sentido negativo, no nos es funcional una Corte que analice los mismos tópicos cuando en el contexto de los precedentes habría de fijar razones suficientes ?en una concepción más amplia que la Jurisprudencia tradicional?, de manera que estas permitan a los Colegiados terminantemente resolver diversos planteamientos similares a aquellos que son selectivamente resueltos en el máximo tribunal.

Es bajo este panorama que, hace algunos meses, se sumó una nueva herramienta de política judicial que permite no solo la unificación de criterios en el ámbito ordinario del actuar de Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios (próximamente Colegiados de Apelación) y Tribunales Colegiados de Circuito, sino que implícitamente esa facultad es una herramienta que convierte a los juzgados en filtro de selectividad de tópicos de interés como la prisión preventiva, para ir modulando y unificando criterios que, a la postre, puedan ser analizados en el máximo tribunal.

Concretamente, el pasado 22 de junio del 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en uso de la facultad prevista en el numeral 100, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resolvió la concentración oficiosa de asuntos relacionados o vinculados con hechos que constituyen violaciones graves de derechos humanos, tomando como muestra juicios de amparo en los que el acto reclamado fuese alguna determinación de prisión preventiva cuando se estimare como arbitraria, de duración desproporcional o contraria a derechos humanos.

En el Acuerdo SECNO/STCCNO/575/2022 se detalla que la concentración de esos 180 juicios de amparo es una medida idónea para salvaguardar el interés social y el orden público, destacando que “el propósito de la concentración es que los órganos jurisdiccionales emitan una respuesta unificada y coherente respecto de aquellos asuntos en los que se encuentran vinculados planteamientos de violaciones graves a derechos humanos (…), la solicitud de concentración se encuentra encaminada a establecer los parámetros y lineamientos que deben prevalecer en los casos en que se aplique la prisión preventiva justificada”.

Luego, se procede a señalar en el Acuerdo que se eligió a un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México por ser uno de los circuitos que cuentan con órganos especializados en ese rubro y no Juzgados Mixtos, mientras que se eligió al Juzgado Décimocuarto, al considerar que el Juez Erik Zabalgoitia Novales era el perfil más idóneo de acuerdo con su experiencia como juzgador, así como los cursos de capacitación y la preparación académica adquirida en el ramo; eligiendo también al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para atender recursos de esos amparos.

Ahora bien, al analizar la lista de los amparos elegidos, se pueden destacar algunas cuestiones que pueden ser importantes, como lo son:

• De los 180 amparos, las entidades con mayor registro son: Ciudad de México con 45, Veracruz con 16, Estado de México con 12, Jalisco con 11, Nuevo León con 10 y Coahuila con 10.

• De los 180 amparos se pueden extraer únicamente 2 cuyo órgano jurisdiccional que se encontraba tramitándolos era un Tribunal Unitario, mientras que los 178 restantes eran Juzgados de Distrito. Sin embargo, el acuerdo de concentración realiza la concentración de todos en un Juzgado de Distrito. Es decir, dos amparos eran conocidos por Tribunales Unitarios, bajo las reglas de competencia de los artículos 35, 36 y 41 de la Ley de Amparo, pues el acto reclamado se le atribuía a otro Tribunal de idéntica jerarquía.

Sin embargo, pese a tales disposiciones, el acuerdo en mención incluye esos dos juicios de amparo para que un Juzgado de Distrito analice un acto reclamado atribuido a un Tribunal Unitario, lo que contravendría abiertamente el hecho de que el numeral 36 de la Ley de Amparo disponga que “los tribunales colegiados de apelación (actualmente unitarios de circuito) solo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza”.

• Algunos amparos de asuntos de proyección pública que fueron concentrados, son los siguientes: dos amparos de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón ?Ex Gobernador de Nuevo León? (provenientes del Juzgado Segundo y Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León), Antonio Cruces Mada -Ex Secretario de Salud de Jalisco- (proveniente del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco) y Jorge Luis Lavalle Maury -Ex Senador de la República- (proveniente del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México).

Otros amparos más son: Fidel Kuri Grajales -Político, empresario y directivo deportivo- (proveniente del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México), Emilio Ricardo Lozoya Austin ?Ex Director de PEMEX? (proveniente del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito), Roberto Borge Angulo –Ex Gobernador de Quintana Roo? (proveniente del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo) y José Eduardo Rovirosa Ramírez ?Ex Alcalde de Macuspana, Tabasco?.

• Uno de los amparos corresponde al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora y se omite la mención del quejoso señalándose la leyenda “Menor de iniciales P.O.S.C.”, refiriéndose como “la resolución de revisión de medida cautelar de prisión preventiva justificada”; acto seguido, si se hace una consulta pública, efectivamente se trata de un amparo promovido por un adolescente en conflicto con la ley, lo cual a simple vista puede reflejar lo arbitrario, pues no habría razón jurídica para justificar el internamiento preventivo de un adolescente ?no prisión preventiva?, más allá de cinco meses, considerando que la resolución fue dictada en diciembre del 2021 y a la fecha ya han transcurrido siete meses; hasta la fecha, hay muy pocos pronunciamientos sobre el internamiento preventivo de adolescentes.

• Dentro del listado de amparos, existe multiplicidad de asuntos en los que el acto reclamado se relaciona con el vencimiento del plazo terminal de dos años y la aún subsistencia de la prisión, lo que implica que, pese a la resolución de la Corte sobre dicho tema, aún existe rebeldía de los jueces frente a la excepcionalidad de la prisión preventiva que fue establecida en el Amparo en Revisión 315/2021 resuelto hace algunos meses en el máximo tribunal.

En fin, ahora los amparos están en el Juzgado referido, habrá que ver si este primer ejercicio de concentración resulta verdaderamente útil y unificador, en aras de una postura de excepcionalidad, suficiencia, proporcionalidad, necesidad, indispensabilidad, idoneidad y mínima intervención de la prisión preventiva, para lo cual, inevitablemente será necesario que la Corte elija algunos de estos amparos, para generar nuevos precedentes obligatorios en todo el país que puedan dar fin a interpretaciones aberrantes y arbitrarias que ocurren todos los días en las salas de audiencia.


Joseph Irwing Olid Aranda

El autor es Maestrante en Derecho Procesal y ha sido Defensor Público y Agente del Ministerio Público en el Estado de Jalisco. Actualmente es abogado particular y docente.

Twitter: @j_olar