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EL “ODIO” EN EL DERECHO PENAL

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Por Alberto Francisco Garduño

El odio desde la óptica psicológica se define como una “actitud emotiva caracterizada por la ira y una gran aversión, enemistad o mala voluntad, junto con el deseo de perjudicar a algún objeto o individuo.” [1] En la perspectiva penal, el odio ha sido recibido, por lo menos en el Derecho Penal mexicano como una circunstancia calificativa, también llamada circunstancia agravante, que se traduce en un incremento de la punibilidad básica prevista por el legislativo para determinados hechos.

Tanto el odio como la discriminación lesionan directamente la dignidad, y la dignidad es un elemento sin el cual no podría el Estado de Derecho y la vida democrática una nación. Entre los profesionales del derecho, la postura relativista ha ido quedando relegada, aunque no extinta; cada vez son menos los que cuestionan con afán desestimatorio qué es o qué no es la dignidad, qué es o qué no es una expresión de odio. Actualmente, es posible contar con elementos normativos que nos permitan identificar y, en su caso, acreditar lesiones a la dignidad como el bien jurídico de mayor jerarquía, considerando una serie de razonamientos dispuestos en nuestro orden jurídico nacional e internacional, así como en los criterios judiciales.

El odio es un móvil criminal constante, cuya gravedad en sus efectos le perfila como una conducta de mayor lesividad respecto de un acto discriminatorio, dada la expresión de ira y la cantidad de agresividad con que se manifiesta.

La primera previsión del odio en un código penal fue en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando por reforma al artículo 138, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de septiembre de 2009, se eliminó la mención de los “fines depravados” en la calificativa de saña y se agregó la fracción VIII con la calificativa de odio. De modo que tanto el homicidio como las lesiones son calificadas cuando se cometan con odio.

Desde entonces, la fracción VIII del artículo 138 consignó la explicación del odio de la siguiente manera: “Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.” Esta fórmula elemental se sintetiza en que el homicidio o las lesiones se realizan con odio cuando el sujeto activo realiza la conducta típica motivado por alguna de las categorías sospechosas ahí enlistadas; las consideradas en ese momento por los legisladores locales como las que requerían una protección urgente. En suma, esta modificación a la norma penal incorporó junto con la vida humana e integridad corporal, el derecho a la no discriminación y la protección a la dignidad humana como bienes jurídicos tutelados por el homicidio y las lesiones.

Pero, la norma jurídica no es mágica y como todo producto humano es perfectible, ahora mismo al catálogo de figuras delictivas que buscan tutelar la igualdad y el derecho a la no discriminación, se ha ampliado. Si bien pareciera que el desarrollo humano es progresivo, ahora mismo enfrentamos guerras impregnadas de xenofobia, entre otras conductas humanas que desembocan en expresiones de odio como tiroteos y un sin número de homicidios dolosos; por ello, en ocasiones parece que la única respuesta se encuentra en el Derecho Penal ?lo cual es totalmente controvertible, pero al menos para el legislador es lo habitual? para cambiar conductas arraigadas culturalmente que no se pueden seguir tolerando, así por ejemplo, recientemente el jueves 23 de junio de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla una enmienda a su Código Penal con el fin de tutelar la expresión de género, la identidad de género y la orientación sexual, al tipificar las terapias, tratamientos o servicios que busquen modificarlas. Al tiempo que, en la Ciudad de México, hace apenas un par de días y después de celebrar (impulsado por el sector público, privado y social) el “Mes del Orgullo”, el 2 de julio se difundió en redes sociales el fragmento de un vídeo donde se aprecia a una pareja de lesbianas sufrir el ataque de un hombre, primero con un ladrillo y luego, con puños y patadas, en una genuina expresión de odio con motivo de la orientación sexual.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.


Por Alberto Francisco Garduño
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter @albertofco9

Citas.
[1] Warren, Howard C. (ed.), Diccionario de psicología, trad. y rev. al español E. Ímaz, A. Alatorre y L. Alaminos, 4ª ed. de la traducción, México, Fondo de Cultura Económica, 1963, p. 247.