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Importancia de la carpeta de investigación y la carpeta administrativa en el Sistema Penal Acusatorio

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En México se realizó una reforma constitucional en materia de Justicia Penal y de Seguridad Pública, en fecha 18 de junio de 2008, en la cual se transformó el sistema penal inquisitivo a un sistema acusatorio y oral; este nuevo sistema ha ido evolucionando, así como implementándose paulatinamente desde esa fecha a la actualidad, a través de los años.

En consecuencia, se hará referencia a la importancia que tiene que la carpeta de investigación conformada por actos de investigación del Ministerio Público y la carpeta administrativa del Juzgado de Control o del Tribunal de Enjuiciamiento, se adhieran en un solo expediente y se resguarde el mismo a cargo del Poder Judicial de la Federación y, a nivel local, en los Poderes Judiciales de cada Entidad Federativa, ello como el último eslabón de la cadena de custodia que se lleva a cabo desde la etapa de investigación inicial.

Primeramente, se debe hablar sobre la importancia y trascendencia de la trasformación de lo que se conocía como averiguación previa en un sistema de corte inquisitivo a lo que hoy en día se conoce como carpeta de investigación en el procedimiento penal acusatorio, y como tal la división que refiere el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante “CNPP”), el cual divide a la etapa de investigación en dos fases, la fase de investigación inicial y la fase investigación complementaria.

Ahora bien, no debe pasar por alto que el Ministerio Público es el encargado de realizar la investigación de un hecho que es considerado como un delito, por lo cual tiene que llevar a cabo los actos de investigación tendientes al esclarecimiento de un hecho, que le ayudarán a integrar el contenido de su carpeta de investigación, pero ¿qué es una carpeta de investigación?

La carpeta de investigación puede ser definida como aquel “expediente que va registrando de manera ordenada, sistemática y evolutiva todas las actuaciones relacionadas con la investigación del delito en dos etapas importantes” [1]. En consecuencia, se debe hacer notar que la conformación de la carpeta de investigación se lleva a cabo durante las dos fases de la etapa de investigación, haciendo el señalamiento que, durante la etapa de investigación inicial, comienza a partir de que se presenta denuncia, querella o su equivalente por parte de la víctima u ofendido ante la representación social y finaliza cuando se pone a disposición del Juez de Control al indiciado para que se le formule imputación.

Mientras que la etapa de investigación complementaria inicia en el momento en que el indiciado es puesto a disposición del Juez de Control para efecto de que se le formule imputación y culminará con el cierre de la investigación complementaria que decretará el Ministerio Público; lo cual, nos lleva a comentar la etapa de investigación inicial, sobre todo porque esta etapa inicia con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente por parte de la víctima u ofendido.

De lo desarrollado desde un inicio en la etapa de investigación, en su fase inicial y complementaria y hasta la etapa de juicio donde se dicta sentencia definitiva, se puede advertir que durante la etapa de investigación complementaria, etapa intermedia y etapa de juicio se abren a nivel administrativo tanto del Juzgado de Control como del Juzgado del Tribunal de Enjuiciamiento, diversos expedientes, que son conocidos como: durante la etapa de investigación complementaria ante el Juez de Control cuando el indiciado es puesto a disposición del órgano jurisdiccional para que se resuelva su situación jurídica se abre la carpeta administrativa de control, cuando se apertura el juicio oral ante el Tribunal de Enjuiciamiento se le conoce a la carpeta administrativa como causa de juicio; incluso en la etapa de ejecución de sentencia ante el Juez de Ejecución de Sentencia, a la carpeta administrativa se le denomina expediente de ejecución, ello dado que en el sistema acusatorio existen tres tipos de jueces, el Juez de Control, el Juez de Enjuiciamiento y el Juez de Ejecución de Sentencia.

Por lo cual, nos podemos hacer la pregunta: ¿qué pasa con la carpeta administrativa o la causa de juicio cuando finaliza el juicio oral? Ya sea con una sentencia de condena o una sentencia de absolución, no olvidando que son dos juzgados totalmente distintos y, en el último de los casos, ¿qué pasa con la carpeta de investigación que tiene bajo su resguardo el agente del Ministerio Público?, dado que esta carpeta contiene todos los indicios que se fueron convirtiendo en datos de prueba durante el desarrollo de la investigación, así como en medios de prueba durante la etapa intermedia y finalmente se convirtieron en órganos de prueba durante la etapa de juicio.

En consecuencia, se puede deducir como conclusión final, que es viable que se mantengan en resguardo la carpeta de investigación, la carpeta administrativa y la causa de juicio oral, ello como el último eslabón de la cadena de custodia en un procedimiento penal ordinario, cuando ha concluido en su totalidad el juicio, y no obstante que el Ministerio Público resguarda en su archivo la carpeta de investigación que depende directamente de la Fiscalía General de la República o Fiscalías Generales de Justicia de cada Entidad y el Poder Judicial de la Federación, así como los diversos Poderes Judiciales de cada Entidad Federativa hacen lo propio en sus archivos judiciales.

Lo cierto es que se daría una adecuada certeza jurídica hacia las partes en un procedimiento penal si se les da la garantía de que la carpeta de investigación, ya sea hacia las víctimas, como también para los imputados, se encuentre debidamente resguardada en un archivo único que contendrá o pudiera contener tanto a la carpeta de investigación como a la carpeta administrativa de control y la causa de juicio oral; ello como garantía de que quedará en el archivo definitivo y que este tendría que ser resguardado por el Poder Judicial de la Federación y por los Poderes Judiciales de cada Entidad Federativa, en sus respectivos archivos judiciales, estando en la posibilidad de que pueda amarrarse la carpeta de investigación, con la carpeta administrativa de control y la causa de juicio y ser resguardadas en una sola bodega de archivo judicial.

 

Mtro. Edgar Ramírez Valdés

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, Facebook: Edgar Ramírez Valdés.

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