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Control de legalidad de detención en caso de flagrancia

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Para que lleguemos a una audiencia de control de legalidad de detención se debe haber detenido a una persona bajo los supuestos del numeral 16 de la Constitución Política Nacional, que establece: cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá́ un registro inmediato de la detención.

A la detención que se da bajo este supuesto se le ha denominado, dentro de la doctrina, como flagrancia y esta se entiende en su manera más pura como lo que resplandece al momento y que puede ser percibida por cualquier sentido humano; el numeral 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos señala qué es la flagrancia o cuándo habrá flagrancia: se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito; o,
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente; o,

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito, no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Como es sabido, una vez que acontezca esto, si la representación social estima que se cumplen ciertos parámetros y no se da ninguna violación hasta este momento, solicitará audiencia para que se verifique la legalidad de esa detención. Es ahí cuando el Juzgador citará a una audiencia y resolverá lo conducente respecto de esa detención, respetando los derechos del gobernado frente al embate de la autoridad que considera pertinente hacer este control, por ello la necesidad de llevar ante el Juzgador a la persona detenida.

Una vez estando frente al Juzgador de Control, y algo de lo que me puedo percatar comúnmente en la práctica y observaciones que, con humildad, comparto, dentro de dicha audiencia:

  • Se alegan cuestiones diversas a la detención.
  • Se anuncian datos de prueba que se cuentan hasta ese momento, que no tiene nada que ver con la detención.
  • Quiere acreditarse un delito.
  • Hacen una narración de dictámenes, informes, etcétera.

Cuestiones que está demás abordarlas en ese momento y, lamentable, que los Juzgadores permitan que se dé cuenta de las actuaciones que se hicieron después de que una persona fue detenida, si bien obran dentro de la carpeta que se integró, esto fue posterior a la detención, por ello -desde mi óptica- no se tendrían que referir a estos y, menos, valorarlos.

Ya que, al hacer manifestaciones diversas, vuelve tediosa la audiencia de control de legalidad de detención, perdiendo su esencia pura, que es determinar si una persona fue detenida legalmente o ilegalmente, puesto que así lo plasmó el constituyente en el ordinario 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales: inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a Derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Una recomendación que podría hacer, de manera respetuosa, es:

  • Centrarse en la detención.
  • Alegar con base al derecho humano de libertad personal.
  • Establecer si existe una violación a la libertad del gobernado.
  • Utilizar instrumentos internacionales que tutelen el derecho humano a la libertad personal.
  • No enfocarnos de manera directa en si el hecho está acreditado.

Eso entendiendo de la narrativa y lógica tanto humana como jurídica, que estamos ante un control de legalidad de detención.

 

Mtro. Juan José Santillán Gómez

Fundador de Juan Santillán Firma Legal.

 

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