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LA EXCLUSION DEL DELITO EN ESTADO DE EBRIEDAD

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Por Joan Ramos Martínez

Mucho sea discutido respecto a la relación que existe entre la conducta típica desplegada por el sujeto en relación a su compresión en cuanto al resultado en el mundo factico, de tal suerte que cuando se analiza esa compresión nos referimos a la culpabilidad, es decir, a la capacidad de verificar que las conductas que dañan bienes jurídicos ajenos, incluso propios tienen consecuencias jurídicas, como es el reproche y por tanto la privación de la libertad, por lo que se afirma que el gobernado sabe y conoce lo que es bueno y malo al desplegar una acción u omisión en relación a los preceptos legales de la legislación punitiva vigente y aplicable en el marco de aplicación donde este desenvuelve junto con un conglomerado social comunidad de personas, y esto permite afirmar su exigencia en cuanto al cumplimiento para salvaguardar los bienes jurídicos de mayor valía para todos los que conforman dicha sociedad.

Sin embargo, existe un análisis respecto a esta comprensión en el marco de la misma legislación coercitiva, que busca la protección en caso de que los sujetos no cuenten con esa capacidad de discernir entre lo, bueno y lo malo, es decir, la inculpabilidad, y esta se puede verificar en tres rubros, falta o ausencia de conciencia de antijuridicidad, inimputabilidad y no exigibilidad de otra conducta.

Así las cosas, la aparición de una causa de inculpabilidad con lleva a la exclusión del delito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del código Penal para la Ciudad de México, C, fracción II, párrafo segundo, en caso de que un sujeto se coloque en estado de ebriedad, se debe analizar desde el concepto de acciones libres en su causa, el cual refiere:

“C.- Habrá causas de inculpabilidad, cuando:
II.- (Inimputabilidad y acción libre en su causa).- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de este Código. (Acción libre en su causa).

No procederá la inculpabilidad, cuando el agente al momento de realizar el hecho típico, hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación”;

Para la debida comprensión de la aplicación de este supuesto, es importante destacar, que en caso de que una persona cometa un hecho con apariencia de delito bajo influjos del alcohol, o cualquier narcótico, se deben analizar dos momentos en cuanto a su actuar, el primero es cuando se encuentra con capacidad de comprensión, y con esa misma, es completamente imputable, discierne el mundo que lo rodea con un conocimiento medio, es decir, como la generalidad, sin embargo, en este momento no ha realizado ninguna conducta contraria a la legislación penal, esto se da en el segundo momento, cuando decide ingerir bebidas embriagantes para en estado de inimputabilidad cometer un hecho sancionado por la legislación penal.

De lo anterior advierto lo siguientes problemas a estudio, el primero y mas trascendente es como la representación social, verificara que el sujeto en estado imputable, decidió colocarse en estado de inimputabilidad para cometer el hecho con apariencia de delito, bajo qué información podría demostrarse un hecho anterior a otro, lo cual consideró que se tiene por presumido y entonces, el justiciable debe probar lo contrario, y aquí se trastoca la obligación del estado de ser quien demuestra tal hipótesis.

Del mismo contexto, consideró se está sancionando el hecho de ingerir bebidas y no ser responsable del control de las mismas, sin embargo, ingerir no esta prohibido, y lo que no esta regulado no se puede sancionar, por lo que veo un vacío y responsabilidad para el gobernado que debiese en todo momento recaer en el Estado.

Por otro lado, falta establecer parámetros que permitan verificar cuales el grado de alcohol o ingestión que se permite para que en determinado momento aplique la inculpabilidad, permitiendo reglas claras y no solo trasladar la responsabilidad al gobernado.

Dr. Joan Ramos Martínez, especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.