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El delito en el Derecho Romano

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Dedicado a Margarita Villanueva Colín, formadora de juristas.

El delito en el Derecho Romano, fue la unidad sobre la que se construyó toda una serie de procedimientos, penas y formas de ejecución de las mismas. El Derecho Penal Romano es un campo vasto, pocas veces abordado por los profesionales del derecho actuales, quienes han restringido su utilidad prácticamente a “datos culturales”.

Es necesario comenzar por recordar que el Derecho Romano se divide, de acuerdo con su propia clasificación, en público y privado. El público se refiere a los “organismos y órdenes interiores de la comunidad, y a sus relaciones con los dioses, con otros Estados y con los miembros pertenecientes a la comunidad misma, organismos y órdenes a los que ésta daba vida”. En tanto que el privado, contempla la “situación jurídica de los particulares, individuos que formaban parte de la comunidad y a las relaciones de unos con los otros, relaciones que determinaba y regulaba la propia comunidad.”[1] Lo anterior es importante porque dicha división desembocó en un Derecho penal privado y un Derecho penal público, dependiendo de los delitos de que se trataba.

El “Derecho Penal Romano” encontró su fundamento en el concepto de obligación moral y lo que su cumplimiento o incumplimiento significaban para la sociedad, por ello, el Estado buscó regular esas obligaciones morales, haciéndolas ley penal para que fueran retribuidas con una pena. La normatividad penal romana nace como un medio para retribuir “poena” [2] y de alguna manera “pagar” a la sociedad, la afectación que había sufrido, ya sea en la moral pública al afectar lo relativo al derecho divino o en el ámbito privado, cuando un ciudadano realizaba una conducta que significaba el menoscabo del honor de otro ciudadano; eso motivó la necesidad de aplicar una sanción al transgresor con el fin de proteger lo valorado o considerado divino por la sociedad “pax deorum” (bien jurídico tutelado identificado en ese contexto).

Los primeros castigos instituidos en Roma, iban encaminados a calmar el escándalo que entre los dioses generaba la conducta contraria a sus designios, cumpliendo una doble función, la expiatoria y la de sacrificio a favor de las deidades para traer su perdón a la comunidad.

A grandes rasgos, nos referimos a lo que en la evolución del Derecho Penal se conoce como la etapa de la “Venganza”, que en la historia del Derecho romano coincide con la “Venganza privada”, así como la etapa de la “Venganza pública”. La transición anterior, queda ilustrada con el siguiente ejemplo: en la Ley de las XII Tablas, el homicidio, traía como consecuencia para su autor el ser perseguido por la familia de la víctima de acuerdo con un mandamiento religioso, característica que, a medida que fue fortaleciéndose el aparato estatal romano, dejó de influir en las cuestiones penales.

En Roma existieron dos clases de delitos, los públicos “crimina” y los privados “delicta”. Los delitos “públicos ponían en peligro evidente a toda la comunidad. Se perseguían de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaban con penas públicas”; por ejemplo: “decapitación, ahorcamiento en el arbor infelix, lanzamiento desde la roca Tarpeya, etc. Tenían orígenes militares y religiosos.” [3]

“Los delitos privados causaban daño a algún particular y sólo indirectamente provocaban una perturbación social. Se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada en favor de ella. Fueron evolucionando desde la venganza privada, pasando por el sistema del talión y por el de la ‘composición’ voluntaria. Cuando, finalmente, la ley fijó la cuantía de las composiciones obligatorias, alcanzó su forma pura el sistema de las multas privadas. Por el desarrollo del sistema pretorio, en la época clásica, encontramos con frecuencia que el magistrado fijaba a su arbitrio (‘ex bono et aequo’) el monto de la multa privada.” [4]

El Derecho Penal Privado tiene dos conceptos básicos, el “talio” (retribución) y “damnum, poenae” (indemnización), concibiendo al delito como una deuda que debía ser pagada. Cuando el “delicta” ponía en riesgo el orden público, el magistrado que llegaba a enterarse podía intervenir como representante del Estado. En la época clásica, la víctima tenía la opción de ejercer su acción en la vía pública o la privada, situación que terminó por incorporar los delitos privados al Derecho penal público, porque de alguna manera todas esas conductas afectaban el orden público y la paz que el Estado debía resguardar independientemente de la postura que tuviera la víctima frente al autor del delito.

El delito en la concepción romana era consecuencia de un comportamiento inmoral que afectaba la esfera pública o privada, por eso tenía que ser recriminado a su autor, mismo que había tenido la voluntad de actuar de dicha manera. El elemento esencial del delito era la voluntad que se traducía en un propósito de actuar (“animus”) de manera antijurídica. Una excluyente de dicha responsabilidad fue el error de hecho. También se aceptaba que era posible se cometieran delitos sin tal ánimo (“culpa”), pero, que traía las mismas consecuencias, en este caso, la sanción y su ejecución quedaba de cierta forma al arbitrio de la autoridad que conocía del delito pues la ley no preveía aspectos para determinar la culpabilidad del sujeto.

Con este primer atisbo nos podemos percatar de algunas coincidencias con el Derecho Penal actual, a cuyo conocimiento profundo llegaríamos mejor preparadas y preparados si nuestras bases sobre el origen de las estructuras e instituciones con las que trabajamos cotidianamente hubiesen estado mejor nutridas sobre el Derecho romano, la materia básica que explica la familia jurídica a la que pertenece el Estado Mexicano. Destaco especialmente que nos permite ver la evolución de los bienes jurídicos tutelados por la norma penal.

Recordemos que “quien no conoce su historia está condenado a repetirla”. Gracias por tomarte el tiempo de leer.

 

Mtro. Alberto Francisco Garduño

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter @albertofco9

 

Referencias.
[1] Mommsen, Teodoro, Derecho penal romano, trad. al español P. Dorado, Colombia, Themis, 1991, p. 3.
[2] Se utiliza el término “poena” para designar a las penas que recibían los autores de las conductas antisociales de orden público o privado.
[3] Margadant S., Guillermo F., El Derecho Romano Privado, 19ª ed., México, Editorial Esfinge, 1993, p. 432.
[4] Ídem.

 

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