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Algunas consideraciones en torno a los recursos en el amparo

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Recurso: medio de impugnación de una resolución judicial (la de trámite o la de fondo); a través de ellos, “se retoma el camino” (se vuelve a cursar el proceso para decidir si está apegado a Derecho); naturaleza jurídica de los recursos: vías litigiosas impugnativas de resoluciones judiciales; se procura que se anule merced a * su modificación (cambio parcial) o ** su revocación (anulación plena de la misma); aunque puede confirmarse (darle plena validez a la misma al no haberse violado el orden jurídico-normativo).

Merced a los recurso se puede tener confianza en que se respeta el orden jurídico, ya que: al confirmarse o mandarse reponer el procedimiento o anular la resolución recurrida por el superior (tribunal Ad-quem), las partes tendrán certeza del actuar de la autoridad jurisdiccional (juez a-quo).

Los recursos en amparo son verticales (los resuelve el superior del órgano que dictó la resolución recurrida); en amparo no procede el recurso de revocación; pueden llegar a ser recursos frívolos (son de mala fe, provocando el retraso en la administración de justicia).

Clasificación de los recursos: ordinarios o extraordinarios; legales o fácticos; horizontales o verticales; nominados o innominados; jurisdiccionales o administrativos; de tramitación oficiosa o de tramitación a petición de parte; de estricto Derecho o con suplencia de la deficiencia del escrito (argumento jurídico).

Recurso sin materia: medio de impugnación que concluye sin dirimir la controversia por haberse extinguido el objeto de él.

Agravios: razonamientos lógico-jurídicos que vierte el recurrente para hacer ver que hay una violación a la ley para motivar la revocación o la modificación de la resolución; se conforma por una premisa mayor (esencia de la norma), una premisa menor (sentido del acto reclamado) y una conclusión (la resolución contraviene la norma jurídica y debe anularse); no es menester transcribir preceptos o jurisprudencia, sino solamente dar el argumento jurídico que haga ver la contravención para con la norma.

Clases de agravios: fundados e infundados; operantes e inoperantes; atendibles e inatendibles; suficientes e insuficientes; eficaces e ineficaces.

Recursos en amparo: revisión (tanto en amparo indirecto, como en amparo directo y en el incidente de suspensión); queja (en amparo indirecto, en amparo directo, en el incidente de suspensión, en el incidente de pago de daños y perjuicios derivados del incidente de suspensión y en el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo); reclamación (contra resoluciones de trámite dictadas por los presidentes de * pleno de la Suprema Corte de Justicia, ** Sala de la Suprema Corte de Justicia o *** Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier asunto de su competencia); inconformidad (en el incidente de cumplimiento de sentencia de amparo al decretarse cumplida la ejecutoria en detrimento del quejoso, del tercero interesado o de un tercero ajeno a juicio); innominados (en el incidente de ejecución de la sentencia de amparo, tramitándose de manera oficiosa, cuando se ha decretado el incumplimiento para con la ejecutoria).

Los recursos admiten las mismas reglas con independencia de la materia del acto reclamado (no hay recursos para una materia o para otra).

Previsión legal de los recursos innominados y de tramitación oficiosa:

1°. De juez de Distrito a Tribunal Colegiado de Circuito en amparo indirecto (artículos 193 primer párrafo y 196);

2°. De Tribunal Colegiado de Circuito a Suprema Corte de Justicia en amparo indirecto (artículos 193 sexto párrafo y 196);

3°. De Tribunal Colegiado de Circuito a Suprema Corte de Justicia en amparo directo (artículos 193 séptimo párrafo y 196);

4°. De juez de Distrito a Tribunal Colegiado de Circuito por repetición del acto reclamado en amparo indirecto (artículos 199 y 193 primer párrafo);

5°. De Tribunal Colegiado de Circuito a Suprema Corte de Justicia por repetición del acto reclamado en amparo indirecto (artículos 199 y 193 sexto párrafo);

6°. De Tribunal Colegiado de Circuito a Suprema Corte de Justicia por repetición del acto reclamado en amparo directo (artículos 199 y 193 séptimo párrafo).

Característica de los recursos innominados: en tratándose de estas vías, NO es necesaria la promoción de la parte inconforme con la resolución (autoridad responsable); radicado el expediente en el Tribunal que ha de resolverlo (Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia), las partes (preferentemente la autoridad responsable) pueden acudir ante el Tribunal ad-quem a alegar lo que a su interés convenga; para ello se notifica la radicación del expediente.

NO están debidamente regulados en la Ley.

Algunas ideas propias del escrito de recurso en amparo: se indican los datos de identificación del expediente (rubro); debe ir dirigido al Tribunal competente para recibirlo (el de primera instancia o a-quo); debe identificarse el promovente, acreditando su legitimación y personalidad; es imprescindible identificar la resolución (y la parte de ésta que causa un agravio), inclusive, proporcionando la fecha de la misma; se expresan agravios (razonamientos lógico-jurídicos que dejan ver que se cometió una violación a la ley y debe revocarse o modificarse la resolución recurrida); se abre un capítulo de puntos petitorios dirigidos al a-quo, pero también al ad-quem, pidiéndole a éste que previo el estudio de los agravios, revoque o modifique la resolución recurrida; fecha del escrito (día, mes y año); y, el promovente debe firmar de puño y letra el escrito (salvo que lo presente por medio de la tecnología).

En el recurso de queja, deben señalarse constancias para el testimonio que se remitirá al ad-quem.

Se acompañan tantas copias del escrito como partes sean en el juicio (éstas NO van firmadas).

La promoción en la que se haga valer un recurso en amparo: puede presentarse en hojas de cualquier tamaño; e, ir escritas en computadora o manuscritamente.

Principales hipótesis de procedencia de recursos en amparo: revisión contra resolución relacionada con la suspensión definitiva y resoluciones de revocación o modificación de la misma (debiendo impugnarse resoluciones de trámite dictadas en las audiencias respectivas); revisión contra la sentencia definitiva de amparo indirecto (sea cual fuere su sentido) (debiendo impugnarse los acuerdos de trámite dictados en la audiencia constitucional); revisión contra sentencia de amparo directo (* si se decidió sobre constitucionalidad de una norma o ** si se hizo una interpretación directa de un precepto constitucional); queja contra desechamiento de demanda de amparo indirecto (o el de su admisión o el que la tiene por no presentada); queja contra negativa de suspensión provisional; queja contra resolución de trámite en amparo indirecto (único supuesto en que un recurso motiva la suspensión del trámite del juicio de amparo) (debe distinguirse de la procedencia del recurso de revisión en contra de resoluciones de trámite dictadas en audiencia constitucional); queja contra resoluciones de pago de daños y perjuicios derivados de la suspensión; queja contra la omisión o violación al trámite de amparo directo por parte de la autoridad responsable; reclamación contra resoluciones de trámite decretadas por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito; inconformidad por declarar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo o la no repetición del acto reclamado;recursos innominados ante incumplimiento de la ejecutoria (que pueden llevar al ejercicio de la acción penal por parte de la Suprema Corte de Justicia).

Reglas básicas sobre el trámite de los recursos de revisión (por mandato legal) y de queja (por aplicación de la tramitación de la revisión): se promueven por escrito ante el juez de Distrito; en el caso del recurso de queja contra una resolución de trámite que pueda afectar a una de las partes, el juez de Distrito ordena la suspensión del procedimiento del juicio hasta que quede resuelto el recurso;asimismo, el a-quo requiere la exhibición de copias del escrito que no se hayan acompañado.

El juez de DIstrito remite el escrito de recurso y anexos (en queja, el testimonio con las constancias señaladas por las partes o designadas por él) al Tribunal Colegiado de Circuito; el presidente del Tribunal Colegiado admite el recurso; se notifica a las partes para que puedan participar en su substanciación formulando alegatos (en el caso del recurso de revisión, podrán adherirse al recurso si lo consideran pertinente); se turna el asunto a un magistrado para que elabore el proyecto de sentencia; se lista el asunto para sesión, en la que se debate el proyecto, se vota y queda resuelto el recurso; si se revoca o modifica la resolución por lo que hace al fondo del negocio, el Tribunal Colegiado de Circuito asume plena jurisdicción en el asunto (no hay reenvío); solamente hay reenvío si se manda reponer el procedimiento (por violaciones al mismo como desechar un medio de prueba). La sentencia de los recursos es definitiva e inatacable (causa estado o es cosa juzgada).

Adecuándolas a cada recurso, éstas reglas se aplican en cada caso (como por ejemplo, el turno del expediente a un magistrado o un ministro -según sea el caso- para que elabore el proyecto de sentencia y el debate que se hace en una sesión para resolverlo).

 

Alberto del Castillo del Valle.

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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