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Maternidad subrogada: ¿una forma de mercantilización?

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La gestación subrogada o maternidad subrogada “contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo” (Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los primeros casos de gestación subrogada se dieron en Estados Unidos en los años setenta en donde se reconoció el acuerdo entre comitentes y la gestante, dando paso a la realización de contratos con objeto de esta práctica. Sin embargo, fue hasta 1986, con el caso Baby M, cuando la Corte de Estados Unidos resolvió sobre la custodia de una bebé nacida por contrato de gestación subrogada, concediéndosela a los comitentes. Esta decisión dio pauta a esta actividad, la cual ha crecido desde entonces.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, el 17% de las mujeres padece infertilidad, mientras que, 1.4 millones de mexicanos y mexicanas requieren de técnicas de reproducción asistida, por lo que al año en México se practican alrededor de 80 mil procedimientos sin un marco normativo que los regule.

De acuerdo con la UNAM, los estados de San Luis Potosí y Querétaro prohíben la gestación subrogada de manera expresa.

En México la gestación subrogada ha sido regulada en dos estados en Tabasco en 1997 y en Sinaloa en 2013. En el primer caso, esta práctica fue regulada en el código civil, el cual permitía la existencia de contratos, pero no protegía a las partes, propiciando abusos.

Por otra parte, en Sinaloa se incluye un capítulo sobre “Reproducción Humana Asistida y Gestación Subrogada” en su Código Familiar, el cual establece diferentes modalidades de acuerdos de subrogación, incluyendo la subrogación total, parcial, onerosa y altruista. También se detallan requisitos específicos para el Instrumento de maternidad subrogada, como la firma de todas las partes involucradas y la notificación a la Secretaría de Salud y al oficial del Registro Civil.

Críticas a la maternidad subrogada

La maternidad subrogada es un tema controvertido, ya que existen diversas posturas encontradas al respecto. Mientras algunos consideran que se trata de una forma de explotación, otros aseguran que si existiera una legislación legal se podría evitar violaciones a los derechos de las personas gestantes.

Una de las principales preocupaciones respecto a la maternidad subrogada es la comercialización. Existen muchas críticas en torno a la baja remuneración que reciben ciertas mujeres gestantes, que esta actividad podría constituir una forma de explotación.

En primer lugar, debemos definir la comercialización de la gestación en la maternidad subrogada, la cual se refiere a la transacción financiera de esta actividad. Esto es que, una gestante recibe una compensación por llevar a cabo el embarazo y dar a luz a un bebé para otra persona o pareja. La compensación financiera en la maternidad subrogada genera debates sobre la posible monetización y mercantilización del cuerpo de las mujeres y personas gestantes.

En varias ocasiones, las personas gestantes reciben una compensación económica por su tiempo y el riesgo asociado con el embarazo. Sin embargo, esta compensación económica trae consigo el riesgo de explotación, sobre todo, en los casos en los que las gestantes se encuentran en situaciones económicas precarias y necesitan cubrir sus necesidades.

También esta compensación puede crear desigualdades en el acceso a la maternidad subrogada, ya que las personas que cuentan con los recursos necesarios pueden recurrir a ella, sin embargo, no todas las personas cuentan con dichos recursos.

Finalmente, otra cuestión de suma importancia es la necesidad de regulación en la materia y crear mecanismos de protección para las personas gestantes, garantizando que se respeten sus derechos y no sean víctimas de algún tipo de abuso.

Derivado de lo anterior, en México la Cámara de Diputaciones ha promovido una agenda para abordar temas sensibles para las mujeres, tales como la gestación subrogada a fin de crear mecanismos para proteger a las personas gestantes. En dicha agenda se buscará propuestas e iniciativas legislativas para prohibir esta práctica, ya que la falta de regulación coloca a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad.

Por otra parte, el 23 de abril de 2024 el Parlamento Europeo aprobó el acuerdo por el que se tipificarán como delitos de trata de seres humanos, entre otros, la gestación subrogada con fines de explotación. Este delito se actualiza cuando la mujer sea coaccionada o engañada para gestar.

Desde mi punto de vista, debe de regularse sobre este tema, ya que mientras no exista una legislación pueden darse condiciones de asimetría entre las personas. Lo anterior, a fin de evitar la explotación reproductiva o vulneración a los derechos de las mujeres; tales como el sometimiento de las mujeres a procedimientos indignos, vicios en el consentimiento, coacción o engaño, así como compensaciones desventajosas aprovechándose de las necesidades económicas que estas mujeres presentan.

María Fernanda Barrientos Tamariz. Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestrante en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.

X: @BarriBt12
Instagram: fer_bt12  

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