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SCJN avala ‘Ley Godoy’; persona titular de la FGJ de CdMx podrá buscar reelección

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Suprema Corte De Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mejor conocida como la “Ley Godoy”, las cuales permiten que el titular de esta dependencia y de otras aéreas puedan someterse a un proceso de reelección en el cargo.

El Pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar infundados los argumentos de la minoría en el Congreso de la Ciudad de México.

Los legisladores de oposición argumentaron que se violó el proceso legislativo, y que son inconstitucionales las reformas sobre los procedimientos que se establecieron para llevar a cabo la ratificación del titular de la fiscalía, así como de los responsables de la Fiscalías Especializadas en la Atención de Delitos Electorales y Combate a la Corrupción, y para la permanencia del Consejo Judicial Ciudadano.

Sin embargo, Alcántara Carrancá señaló:

“La propuesta considera que se siguieron tanto las reglas de votación como la debida publicidad. Asimismo, se respetó el derecho de participación de las diversas fuerzas políticas a lo largo de todo el trámite legislativo.

“Así se advierte que durante la sesión del 9 de mayo del 2023 donde se discutió y voto el dictamen de mérito, concurrieron 36 legisladores, de los 66 que integran el Congreso Local. De estos 36 integrantes, 34 votaron a favor del dictamen, uno en contra y otro se abstuvo, por lo que se cumplió con la mayoría legal requerida para la aprobación de la reforma”.

Los legisladores de oposición alegaron que a la minoría legislativa les fue negado el acceso al propio congreso, por la presencia de manifestantes y policías.

“A partir de un análisis minucioso de todo el caudal probatorio aportado tanto por la minoría legislativa como por el Congreso de la Ciudad de México, además de todas las pruebas requeridas durante el proceso de instrucción a la minoría legislativa para acreditar su dicho, así como de los diversos hechos notorios advertidos en múltiples medios periodísticos, la propuesta concluye que no es posible desprender fehacientemente la situación denunciada.

“En efecto, no es posible desprender claramente que durante la sesión del 9 de mayo del 2023 existiera un impedimento para que las diversas diputadas y diputados ingresaron al recinto legislativo y que además que eso, la imposibilidad de acceder fuera atribuible en forma alguna a los elementos de seguridad pública local o personal de resguardo del propio órgano legislativo. Debe de tenerse en cuenta que el Congreso de la Ciudad de México demostró la presencia policial en el exterior del recinto legislativo, atendió a una solicitud formulada directamente por el presidente de la mesa directiva a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que se pudiera garantizar la seguridad del inmueble de manera permanente”.

Respecto al procedimiento que se estableció para la ratificación del titular de la fiscalía, así como de los responsables de la Fiscalías Especializadas en la Atención de Delitos Electorales y Combate a la Corrupción, y para la permanencia del Consejo Judicial Ciudadano, el ministro dijo que estos no son inconstitucionales.

El ministro Alcántara Carrancá indicó que, “de conformidad con el artículo 122, apartado A, fracción Décima de la Constitución Federal, la Ciudad de México cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia estando únicamente sujeta a que se garanticen los principios mandatados por dicho precepto constitucional. Este precepto ya ha sido analizado pro este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas del 6 de septiembre del 2018, en donde se precisó que no existía obligación alguna, para la Ciudad de México, de replicar el modelo de fiscalía previsto a nivel federal, siempre y cuando se garantizará a nivel local tres notas esenciales.

“La primera, que se respetará la autonomía e imparcialidad de la institución; en segundo lugar, que el diseño fuera acorde con las funciones de las Ciudad de México, como capital y como sede de los poderes de la unión, y en tercer lugar, que el modelo elegido fuera respetuoso de los derechos humanos y de los principios constitucionales relevantes aplicables”.

Es de mencionar que el grupo parlamentario del PAN en la capital y aliados promovieron una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez del Decreto por el que se adicionó el artículo 42 Bis y se reforman los artículos 42 y 99, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la mencionada Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 17 de mayo de 2023.

Rubén Mosso-MILENIO

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