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REFLEXIONES SOBRE LA DEBIDA ACTUACIÓN DEL ASESOR JURÍDICO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO (PPA)

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Por José Roberto Name Acosta

Dentro de un proceso penal acusatorio, tanto el imputado tiene derechos, como la víctima, en defensa de los intereses de ésta última, juega un roll muy importante el Asesor Jurídico, bien se trate de un abogado particular o un defensor público.

Lamentablemente seguimos viendo en la práctica cotidiana muchas deficiencias y resistencias de los operadores del sistema que se traducen en un deficiente desempeño en cuanto al roll que debe jugar el Asesor Jurídico de la Víctima, dicha resistencia se presenta no solo de parte de los Asesores Jurídicos, quienes muchas veces por miedo heredado del sistema tradicional, a “no pelearse con el cocinero” (evitan que se moleste el Ministerio Público), el trato de muchos asesores jurídicos ante los fiscales es sumamente limitado y respetuoso, a suplicar que se realicen los actos de investigación y no a exigir que se actúe conforme a la norma jurídica, en síntesis es un trato “con pincitas” que se traduce en un sometimiento o subordinación del asesor jurídico a los humores y designios del ministerio público, para mantenerlo de “buen ánimo” y que el asunto camine, haciendo todo lo que él les indica y fungiendo un roll de simple interlocutor entre éste y la víctima.

No es un hecho aislado presenciar una audiencia en la que el Asesor Jurídico de la Víctima, únicamente se limita a asentir y/o reiterar y/o manifestar su conformidad con lo expresado por el Agente del Ministerio Público, pero ¿estará actuando debidamente un asesor jurídico que se limita a calentar una silla en las audiencias? Por supuesto que no.

El Asesor Jurídico debe velar en todo momento por los derechos que establecen las leyes en favor de su representado, partiendo de los derechos que se consagran en el apartado C del Artículo 20 Constitucional en favor de la Víctima u ofendido del Delito, que son:

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Sin embargo la función del Asesor Jurídico no se limita a hacer valer los derechos que consagra el texto Constitucional trascrito, pues adicionalmente a hacer valer todos y cada uno de los derechos constitucionales que le corresponden a la víctima de un delito, tanto los que se desprenden del texto constitucional trascrito, como aquellos que se desprenden de la Ley General de Víctimas y a los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte, la función del asesor jurídico de la víctima no puede limitarse a realizar un roll secundario o de comparsa del ministerio público, sino que debe asumir una conducta proactiva para procurar se logren los fines del proceso que establece el propio 20 constitucional en su primer apartado, solicitando y en su caso exigiendo a las diversas autoridades en las distintas etapas del proceso, que apliquen las normas legales que existen en favor de la víctima.

El artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el Órgano jurisdiccional le faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

Como podemos ver el precepto legal trascrito no solo reitera sino amplía y reglamenta los derechos de la víctima en el PPA, por lo que es tarea del Asesor Jurídico actuar proactivamente para hacer valer los mismos oportunamente dentro del proceso.

Pero a pesar de ser muchos los derechos que se desprenden de las distintas normas legales en favor de las víctimas y las obligaciones de las autoridades frente a éstas, pocas veces vemos en la práctica que un asesor jurídico haga valer debidamente los derechos de su representado ante las distintas instancias que debe hacerlo, es decir, no solo ejerza responsablemente una asesoría adecuada a la víctima sino que coadyuve con el ministerio público proponiendo actos de investigación o incluso impugne las omisiones de éste en términos del propio CNPP, es raro ver una solicitud para que se restituya a la víctima en sus derechos cuando éstos estén acreditados, más raro aún es ver una solicitud que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; en muy pocas ocasiones vemos asesores jurídicos que solicitan medidas de protección, providencias precautorias, igualmente escaso es ver a un asesor jurídico que haga uso de la voz en la audiencia inicial para pedir medidas cautelares distintas a las solicitadas por el Agente del Ministerio Público o incluso que presenten recursos ante la renuncia a un plazo o deficiencias procesales del fiscal en el proceso.

Adicionalmente a éstos derechos, la Ley General de Victimas señala con toda claridad los derechos de las Victimas de un delito, ampliando y reglamentando la forma en que se deben hacer valer y señalando las obligaciones de las distintas autoridades del Estado Mexicano en relación con las víctimas del delito, siendo también tarea del asesor jurídico conocer esta norma jurídica como herramienta adecuada para realizar su labor y exigir a las autoridades competentes lo propio, para que se logren los fines del proceso respecto de su representado, así como la reparación integral del daño, en éste contexto el artículo 125 de la citada Ley establece:

Artículo 125. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;
II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;
III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;
IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;
V. Formular denuncias o querellas;
VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizarte.
VII. Derogada.

Como última reflexión, cabe preguntarse si sería conveniente que existan abogados penalistas especializados en asesoría jurídica penal, en contraste con abogados penalistas especializados en defensa, probablemente sería muy deseable que así fuera, como por ejemplo, en materia laboral, tradicionalmente hay abogados especializados en defensa de patrones, en oposición a abogados especializados en defensa de trabajadores, considero que a la larga se irá apreciando mejor la necesidad de ese tipo de especialización, los invito a reflexionar y prepararnos para ser mejores asesores jurídicos.

Usted estimada lectora, estimado lector, ¿qué opina?


Dr. José Roberto Name Acosta

Abogado Litigante
Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.
Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.
Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.
Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.
@jrna