FUNCIONALISMO TEOLÓGICO RACIONAL DE ROXIN
Muy innovador fue el artículo que Claus Roxin presentada el 13 de mayo de 1970, en la ciudad de Berlín; esta ponencia se publicó bajo el título Política Criminal y Sistema del Derecho Penal. En este trabajo Roxin garantiza la construcción de un sistema penal abierto (teleológico-racional) en el que las estructuras jurídicas del delito dejen de regirse por el positivismo jurídico, permitiendo vincular al Derecho Penal, los requerimientos imprescindibles de la política criminal.
Entre las peculiaridades del funcionalismo teleológico-racional, encontramos: La inclinación de la política criminal a los fines del Derecho Penal; la inserción del dolo en el tipo, aunque no precisamente por razones ontológicas como en el finalismo, sino debido al principio de determinabilidad del Estado de Derecho, admitiéndose a la vez la doble posición del dolo; la tipicidad queda directamente relacionada con el principio de legalidad nullum crimen, nulla poena sine lege; la antijuricidad se concibe como la solución social de conflictos; pues esta es la función que corresponde a las causas de la justificación; la argumentación del injusto penal se alcanza mediante el disvalor de la acción y el disvalor del resultado; la culpabilidad por su parte, es incomprensible sin los fines preventivos del Derecho Penal. Entre otras cosas que caracterizan teológico-racional, queda decir que el dominio del hecho es el único criterio aprobado para decidir en los casos de autoría y participación; se logra una renormativización de la acción y la omisión, de manera que lo que de verdad trasciende entre la actividad y la inactividad de una conducta es sin duda, el quebrantamiento del deber, y no precisamente el hacer u omitir de la acción. En fin, la fundamentación del método de Roxin ha tenido que ser analizada con cuidado, y es que en la actualidad esta doctrina goza de unanimidad científica.
Nosotros podemos plantear el problema metodológico de los sistemas penales antes vistos, mediante las siguientes tesis: llámese Dogmática cerrada al procedimiento resolutivo de conflictos que requiere de la construcción de un sistema penal previo; y dígase en este sentido que la resolución del conflicto va del sistema al problema, mediante el seguimiento estricto de los principios, que como axiomas o postulados rigen al sistema. Reconózcase a la primera forma de proceder (del sistema al problema) como sistemática o pensamiento sistemático; y a la segunda forma de resolver conflictos (del problema al sistema) reconozcámosla como tópica o pensamiento problemático. Ahora bien, el problema metodológico consiste en saber cómo se debe pensar la dogmática: del sistema al problema.
Desde luego, Roxin no fue el primero en percibir el problema metodológico que hemos planteado, y que embarga a la ciencia penal desde su nacimiento. Ya otros estudiosos de Derecho se habían preocupado por buscar un resultado dialéctico entre pensar sistemático y el pensar problemático del Derecho General.
Así ya se vislumbraba que un desarrollo dialéctico entre tópica y sistemática había de conducir al concepto concreto-general e Hegel, y que tal desarrollo dialéctico se apartaría del tradicional concepto abstracto general, para poder concluir que -según Wurtenberger- cada concepto categorial del sistema debiera ser ´´ser puesto en una relación más amplía y ser considerado desde todo, es decir, desde el sistema. Ciertamente la cuestión es saber qué grado de amplitud debe revestir cada categoría penal, si suponemos que la orientación del sistema es como en Roxin- la prevención delictiva.
Queda claro que la virtud de Roxin consistió en abrir la dogmática penal, pensando así la dogmática en forma dialéctica: del sistema al problema y del problema al sistema al problema, o del problema al sistema. Concretamente, Roxin lo ha dicho del siguiente modo: “el camino acertado solo puede consistir en dejar penetrar las decisiones valorativas político criminalmente en el sistema entre la vinculación al derecho y la utilidad político criminal no puede contradecirse”.
Podemos afirmar que Roxin, es quien abre el camino para una nueva visión al Derecho Penal, portando o introduciendo los siguientes elementos al sistema penal en primer lugar, la teoría de la imputación el tipo objetivo, al afirmar, nuestro autor, mientras que el tipo objetivo que para el sistema clásico agotaba el contenido del tipo, y al que los proyectos neoclásicos le añadieron solo los elementos objetivos del tipo, y el finalismo le añadió el dolo- para las tres sistemáticas en los delitos de resultado quedaban reducido en lo esencial a la mera casualidad, en cambio el punto de partida teológico ha hecho depender de imputación de un resultado al tipo objetivo de la realización de un peligro no permitido dentro del fin de protección de la norma, sustituyendo con ello por primera vez la categoría científico-natural o lógica de la casualidad por un conjunto de reglas orientando a las valoraciones jurídicas.
Andrea Alvarado Mendoza.
Licenciada en Derecho por la UNAM, Maestrante en Género, Derecho y Proceso Penal por el Centro de Estudios de Posgrado Nacional, Estudios en Juicio Oral Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Estancia Académica para Estudios en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Estrategias de Litigación Oral Penal Por la Universidad de San Diego, cuenta con estudios en Negocios por la Universidad Iberoamericana, así también se certificó en el programa Aprender a Enseñar a Distancia que imparte el Tecnológico de Monterrey. Trabajo el proyecto ´´Puentes a la vida´´ para el Penal de Barrientos, en el que capacitó internos en temas de justicia restaurativa. Se desempeñó como Agente del Ministerio Publicó por designación en la entonces PGR, actualmente es socia fundadora de la Firma Legal Andrea Alvarado Abogados Penalistas donde se desarrolla como abogada postulante. Es coordinadora responsable de proyectos en Revista Criminogénesis, coordinadora y capacitadora en cursos de balística forense, conductora y host en el programa De Penalistas a Penalistas en la plataforma Sistema Penal Acusatorio y Oral Capacitación Puebla. Cuenta con publicaciones en La Querella digital, Notitia Criminis y Revistas como Criminogenesis, Cadena de Custodia, Mundo Jurídico Hispanoamericano, CICAJU y la Revista de la Facultad de Derecho.
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