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La defensa técnica y adecuada como derecho fundamental en el proceso penal acusatorio en México

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El Procedimiento Penal Acusatorio y oral en México, es un procedimiento que debe estar abierto a la convencionalidad y protección de los derechos humanos de todos los intervinientes, los Derechos Humanos nos brinda un gran acervo de estándares y buenas prácticas debido a que México ha firmado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que contemplan a los derechos humanos, lo que supone grandes compromisos que cumplir.

Por lo cual, la defensa técnica y adecuada implica el derecho que tiene el imputado en un proceso penal de ser asistido por un defensor de índole privado o público y a comunicarse previamente con él para preparar su defensa. El derecho a una defensa adecuada constituye hoy en día uno de los derechos fundamentales que deben respetar las autoridades jurisdiccionales en los procedimientos criminales.

Ahora bien, el derecho a una defensa técnica y adecuada encuentra su justificación en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Constitución Federal, y solo podrán litigar quien tenga un título en Licenciado en derecho y cédula profesional correspondiente. Por tal motivo los defensores designados deberán acreditar su profesión ante el órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento.

Se debe hacer un análisis de lo que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la defensa adecuada, que esta regulada en el artículo 20 Constitucional Apartado B (derechos del imputado en el proceso penal acusatorio), fracción VIII., que a la letra dice:

 “…Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente, desde el momento de su detención. Sino quiere o puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera…”

Por lo cual, en primer lugar, debe señalarse que cualquier persona que se vea envuelta en un procedimiento penal, desde el momento en que puede ser detenida, tiene derecho a ser asistida y representada por un abogado, independientemente que sea un defensor público o privado; que deberá acreditar previamente su calidad como Licenciado en Derecho, es decir un experto técnico con conocimientos de Derecho y en esencia conocimientos en materia procesal penal.

Aunque debe señalarse que el defensor no tiene la obligación de acreditar ser un especialista en procedimientos penales o en el proceso penal acusatorio, sin embargo, si se pidiera alguna certificación que avale la experticia en la materia procesal penal haría que el abogado se prepare aun mas y sobre todo garantice una efectiva preparación para poder tomar la defensa de una persona en un proceso criminal tal y como por ejemplo se pide una especialización para poder designarse como defensor en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Debe señalarse, que, si no quiere o puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. Debe señalarse que el tener un abogado es un derecho constitucional de la persona investigada y que existe el Instituto de Defensoría Pública tanto Federal o Local, donde se le asignara un abogado al investigado que lo necesite y no cuente con los recursos económicos para designar un abogado particular, ya que el Estado debe garantizar que se cumpla con ese derecho, asimismo, si es deseo del investigado puede designar al abogado particular que el desee.

Ahora bien, también el imputado tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, una persona que esta en calidad de imputado debe estar asistido por un defensor para garantizar que con sus conocimientos técnicos en la materia le brindara la debida asesoría y patrocinio, asimismo, el defensor tendrá que comparecer con esa calidad durante el tiempo que dure el procedimiento las veces que sea citado para comparecer en calidad de defensor del imputado, con la obligación de asistir y brindar asesoría en todo momento al imputado de un proceso penal, obligaciones que están plasmadas en el artículo 117 del CNPP.

Asimismo, nuestro país tiene un compromiso grande en cuanto hace al sistema de corte garantista, refiriéndome al proceso penal, y en este sistema existe un derecho fundamental que es el derecho a una defensa adecuada, reconocido constitucionalmente en nuestro país, mismo que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional, como parte trascendental del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo.

Podemos establecer que el derecho de defensa adecuada constituye un derecho ilimitado por ser un derecho fundamental absoluto. Justamente, la defensa la persona en juicio y de sus derechos se concibe solamente a través de la intervención del abogado.[1] De igual forma podemos entender el derecho de defensa como la facultad que tiene la parte imputada en un procedimiento penal de que pueda estar asistido por un defensor publico o privado que tenga los conocimientos técnicos en la materia para poder brindarle al imputado una defensa adecuada durante todo el procedimiento y velando porque se respeten sus derechos fundamentales.

FUENTES DE INFORMACIÓN.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2024
  • Código Nacional de Procedimientos Penales, 2024. (CNPP)
  • https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8856/1090
  • https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8856/10907

Edgar Ramírez Valdés. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, Facebook: Edgar Ramírez Valdés.

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