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Impertinencia del derecho a recurrir una sentencia en procedimiento abreviado

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El procedimiento abreviado es aplicado en el Proceso Penal Acusatorio y Oral; por lo cual cuando hablamos que se puede aplicar una forma de terminación anticipada, es porque las partes se encuentran conformes y es propiamente el Ministerio Publico, quien asume una función jurisdiccional, pues es quien determina la pena que se impondrá al imputado, en virtud de que propone el monto de la reducción de la pena, incluso puede proponer la concesión de algún beneficio en la pena o bien manifestar que no tiene oposición para su concesión.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que el único que fija las penalidades en una resolución judicial es el órgano jurisdiccional que en este caso se ve representado por el Juez de Control, por lo que, se considera que es una facultad propia del Juez. Por otro lado el imputado admite su intervención en el hecho delictuoso, así como en los términos planteados por la acusación y las penas que les van a imponer, se puede concluir que es un procedimiento especial pues no existe Litis, ya que en caso contrario sería motivo para que no se decretara su apertura.

Entonces, si no existe Litis, no se puede hablar de que exista una pretensión o una controversia, en consecuencia, resulta ilógico pensar que pueda proceder una inconformidad entre las partes, dado que se ha negociado la imposición de la sanción penal hacia el imputado.

Ahora bien, el artículo 467 fracción X del CNPP, refiere que la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado es apelable, sin embargo, al existir conformidad de las partes, respecto a la apertura y tramite del procedimiento abreviado, y desde luego, con la sentencia emitida por el órgano judicial, dado que el dictado de la misma no sobrepase lo acordado en el escrito de acusación del Ministerio Público, ello previa conformidad y aceptación por parte del imputado. Es por ello que el recurso de apelación no debería ser procedente contra las sentencias de procedimiento abreviado.[1]

De esta manera el recurso de apelación no sería procedente contra las sentencias que se dicten en un procedimiento abreviado, porque, si bien es cierto este recurso procede cuando alguna resolución causa agravio a alguna de las partes. En el caso de un procedimiento abreviado, que es prácticamente un acuerdo entre los intervinientes ya que los imputados que se someten a él aceptaran la responsabilidad del hecho delictuoso; y que optan por esta forma de terminación anticipada en la que recibirán como recompensa o beneficio, la reducción de la pena mínima a imponer.

En este sentido se observa que no podría existir ningún agravio hacia el imputado o para alguna de las partes, esto sería lo lógico; puesto que todos son sabedores de los alcances del mismo y de las penas que se van emitir en caso de una sentencia de condena, también son conscientes de que la reparación del daño tampoco podría ser exorbitante y sobre todo son sabedores de los supuestos en que se les podrá conceder algún sustitutivo penal, siempre y cuando se encuentren en los supuestos  establecidos por la ley.

Luego entonces, el recurso de apelación viene a ser innecesario, en todo caso sería procedente el juicio de amparo directo, que procederá en caso de existir violaciones a los derechos humanos de la persona que lo recurre, en el caso del dictado de una sentencia definitiva.

Por lo tanto, “es ilógico pensar, primero, que el Juez resuelva de forma distinta a la planteada, porque para la apertura de dicho procedimiento, verifico que la acusación estuviera corroborada con los datos de convicción y no pueda rebasar la acusación , en segundo lugar, no se debe olvidar que con relación a los medios de convicción( datos de prueba); el Juez únicamente analizara, idoneidad, pertinencia, suficiencia y congruencia; y tercero, con relación a las partes también es ilógico que alguna de las partes se inconformen con la sentencia, pues todas manifestaron su conformidad, por lo cual la sentencia que recae en el procedimiento abreviado no debería ser recurrible”.[2]

En conclusión, se puede establecer que el procedimiento abreviado será considerado un procedimiento especial dentro del Sistema Penal Acusatorio y Oral en México, y tendrá aspectos que generen controversia dentro del mismo, sin embargo, se resolverán conforme al análisis y practica de las partes que intervienen, siempre y cuando exista un adecuado respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Finalmente, se puede establecer que si partimos que el procedimiento abreviado es una justicia negociada o pactada, porque las partes se encuentran conformes, aunado a que se han cumplido con todos los presupuestos legales para la apertura del procedimiento abreviado,  resultaría ilógico pensar,  que el Juez resuelva de forma distinta a la planteada, asimismo, no se debe olvidar que con relación a los medios de convicción, el Juez únicamente analizara idoneidad, pertinencia, suficiencia y congruencia, por lo tanto, con relación a las partes, también es ilógico que alguna de ellas se inconforme con la sentencia  que llegue a dictarse, pues todos manifestaron su conformidad, en consecuencia, no debe ser recurrible vía recurso de amparo. Dejando en expedito el derecho a interponer un juicio de garantías.

 

Edgar Ramírez Valdés.

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas.

Facebook: Edgar Ramírez Valdés

 

Fuentes de información.

– Código Nacional de Procedimientos Penales.

– M. en D. P. Jorge Casiano Martínez. Juez de Enjuiciamiento Penal del Poder Judicial del Estado de México.

Citas.

[1] Cfr. artículo 467 fracción X del CNPP.

[2] M. en D. P. Jorge Casiano Martínez. Juez de Enjuiciamiento Penal del Poder Judicial del Estado de México.

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