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UMECA; UN ÓRGANO JUDICIAL PARA COMBATIR LA IMPUNIDAD

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Por: Rosa Denisse Almanza

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales tiene por objeto establecer las normas que han de observarse durante la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, y que se repare el daño, armonizando todo lo anterior con la finalidad de resolver un conflicto que surja de la comisión de determinado delito, de tal modo que se garantice el acceso a la justicia con una exacta aplicación del derecho y siempre respetando los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En dicho Código Adjetivo se regula un listado de catorce medidas cautelares, las cuales serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y testigos, o evitar la obstaculización del procedimiento, y es aquí donde toma suma importancia la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso (UMECA), lamentablemente en la práctica dicha figura no es muy utilizada, lo cual resulta un tanto preocupante, recordemos que la UMECA tiene la facultad de realizar un análisis de evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de la suspensión condicional del proceso, dicha información siempre será proporcionada a las partes. Aunque es un órgano que depende del Poder Judicial, este cuenta con funciones administrativas de suma importancia, tal como se relata líneas más adelante.

La UMECA juega un importante papel dentro de la etapa de investigación, ya que con el análisis de evaluación de riesgo que realiza basándose de diversas herramientas, como por ejemplo, auxiliándose de la información y documentación que le proporcione la Guardia Nacional, así como demás apoyo que requiera por parte de la misma para el ejercicio de sus funciones, de igual manera tiene acceso a datos del Sistema Nacional de Información, y es así como dicha autoridad realiza un perfil de la persona imputada atendiendo a la información de su entorno; socioeconómico, antecedentes procesales y de comportamiento, para así determinar el riesgo que representa el imputado para la víctima, la sociedad y el proceso, pero siempre rigiéndose con los principios de neutralidad, objetividad, eficiencia, imparcialidad, confidencialidad, honradez y respeto a los derechos humanos, recordemos que es una autoridad neutral que solo busca aportar información veras.

Dicho lo anterior queda más que claro que los defensores públicos y privados pueden y deben hacer uso de dicha evaluación de riesgo cuando les beneficie, ya que es de mucha utilidad para cuando se encuentren en el debate de medida cautelar, y con ello podrán defender su postura para la imposición de una medida cautelar diversa a la que solicite el ministerio público (tomando en cuenta que en la mayoría de los casos solicita prisión preventiva justificada), o la combinación de varias de ellas, por otro lado, recordemos que el Código Nacional de Procedimientos Penales regula la revisión de la medida cautelar, y cuando se pretenda una nueva resolución judicial de revocación, sustitución o modificación de medida cautelar, ya que las condiciones hayan variado objetivamente; la UMECA puede revisar o sugerir el cambio de condiciones de medida cautelar y esta revisión o sugerencia puede ser de oficio, o bien, la defensa del imputado puede solicitar a la UMECA que realice dicha evaluación de riesgo para así poder hacer uso de dicho análisis realizado, y sea utilizado junto con otros datos que la defensa tenga para sustentar una modificación de la medida cautelar. Es importante mencionar que la información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo del imputado no puede ser utilizada para la investigación del delito.

Por otro lado, recordemos que al momento de que el órgano jurisdiccional imponga una medida cautelar o una combinación de varias de estas, debe prevalecer el criterio de mínima intervención, concatenado con el principio de presunción de inocencia que le prevalecen al imputado, en ese tenor de ideas hago la invitación a colegas litigantes y a ministerios públicos a hacer uso de todas y cada una de las herramientas procesales que nuestros ordenamientos jurídicos establecen, con la finalidad de efectuar adecuadamente nuestro Sistema de Justicia Penal, y cumplir con los objetivos que el mismo pretende.

Abogada postulante en materia penal
Presentadora del sistema penal acusatorio en radio formula en el programa hagamos justicia@RosaDenisse3