
I. Introducción
Fue en octubre de 1914, cuando todavía no se conocían los estragos de la Primera Guerra Mundial, el momento en el que Franz Kafka escribió el relato “En la colonia penitenciaria”, texto sobre el cual me permitiré hacer algunos comentarios dada su relación con temas como la justicia, los procesos jurisdiccionales y la tortura, así como su utilidad didáctica para en la enseñanza de las materias penales.
II. Expectativa de la narración
Debo confesar que su contenido me tomo por sorpresa, su título fue lo que me invitó a leerlo, dado mi interés por cuestiones penitenciarias y de ejecución penal; sin embargo, descubrí que la colonia penitenciaria realmente representaba el territorio donde la única justicia que existía era la impartida por el Oficial y ejecutada por la máquina.
También debo señalar que sí realicé la lectura con cierta expectativa: Kafka había sido abogado, por ello asumí que si escribió algo sobre una colonia penitenciaria seguramente guardaría un perfil particular, matizado por su formación jurídica; concluida mi lectura, me parece que no fue así.
Adicionalmente, busqué enterarme de datos adicionales alrededor del texto y encontré que expertos en la obra del autor, indican que su inspiración para redactarlo vino de un sueño[1] y no de una experiencia en el ejercicio de la profesión jurídica; en ese sueño Kafka era torturado por una máquina.
III. De la tortura a la justicia en la Colonia Penitenciaria
Del sueño que inspiró a Kafka, a su texto publicado, llegó la máquina que en otro momento lo torturo, pero ahora para materializar y ejecutar la peculiar que se practicaba en la Colonia Penitenciaria donde un Oficial condenaba y una máquina daba a conocer la acusación al ya sentenciado, cortándola en su piel.
Es innegable es que para propios y extraños, la justicia es un tema de interés y de debate, particularmente en un Estado de Derecho como el caso de nuestro México, tan cuestionado por los altos índices de corrupción e impunidad, un Estado donde la impartición de justicia ha sido tan cuestionada que profundas reformas legales transformaron su organización con resultados que sólo tiempo dejará a la vista de todos.
Desde el título de su escrito, Kafka delimita el universo de su relato, creando un estado de excepción, el cual incluso se vuelve a restringir cuando el proceso del cual es testigo el Viajero, se ejecuta sobre un Soldado sentenciado a “Honrar a sus superiores”, luego de un percance con su capitán por quedarse dormido cuando debería estar vigilando.
Lo anterior, es posible relacionarlo o identificarlo para fines didácticos con lo que algunos autores identifican como “regímenes especiales” donde hay “procedimientos especiales” como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales o en el sistema de justicia militar.
IV. La protagonista es la máquina
En el relato identificó cuatro personajes: el “Comandante”, el “Oficial”, el “Viajero” y el “Condenado”, frente a esos personajes humanos la verdadera protagonista era la máquina, un aparato compuesto por tres partes: la cama, el rastrillo y el dibujante.
Una máquina que me parece tiene 2 etapas dentro del relato; la primera, donde a ella le corresponde la ejecución de la resolución condenatoria que toma el Oficial y, este último, evade toda responsabilidad.
La segunda etapa, se devela cuando el Oficial trata de convencer al Visitante de cambiar la opinión que le dará al Comandante sobre su proceso de justicia, develando que su visión (al igual, que la del Comandante fallecido) era encarnar junto con la máquina, el proceso judicial, ser una unidad; de ahí que la muerte del Oficial signifique también la destrucción de la máquina. Recordándonos, a aquellos líderes totalitarios que encarnan al movimiento que los sostiene, de modo que el día que caen, cae también el aparato que los sostenía.
V. El procedimiento de justicia en la Colonia Penitenciaria
El proceso de justicia en la Colonia Penitenciaria tenía características particulares: bastaba la acusación para dictar una resolución condenatoria; la infracción era inscrita en la piel del condenado hasta el punto en que sabía de ella porque llegaba a interpretar los cortes a modo de escritura sobre su piel; durante las primeras seis horas de sujeción a la máquina se pretendía la reeducación del condenado con base en la despersonalización y el dolor generado en su cuerpo; desde la acusación se anulaba cualquier atención con matices de humanidad en la persona, únicamente sosteniendo sus funciones vitales con pure de arroz, con el único objetivo de que el condenado mantuviera sus funciones orgánicas hasta el final del “juicio”; el juez era el Oficial y dictaba siempre una sentencia condenatoria y la ejecución de la misma correspondía a la máquina, teniendo como auxiliar del procedimiento a un soldado.
En algún momento se menciona que realmente el procedimiento concluye cuando el cadáver es arrojado por la máquina al foso: “Pero entonces el rastrillo lo atraviesa por completo y lo arroja al foso, donde se zambulle entre el agua ensangrentada y el algodón. Entonces ha concluido el juicio, y nosotros, yo y el soldado, lo enterramos.”[2]
VI. Uso didáctico para la enseñanza del Derecho
Considerando se trata de una historia de ficción, la encuentro útil para involucrar a las y los estudiantes en un escenario donde se observa lo que “no debe ser” dentro de los procesos jurisdiccionales, es decir, la ausencia de principios como son los principios procesales penales vigentes (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes);[3] principios sustantivos (carácter estatal del orden penal, legalidad, prohibición de la irretroactividad desfavorable y ámbito de validez temporal, igualdad ante la ley, territorialidad, personalidad de la responsabilidad y la pena, humanización de la pena); principios adjetivos (necesidad del proceso, nulla poena y nemo judex (principios judiciales), proscripción de tribunales especiales, formalidades esenciales del procedimiento (debido procedimiento legal), independencia judicial, Ministerio Público, seguridad jurídica, presunción de inocencia); principios ejecutivos (legalidad, reinserción social, judicialización de la pena).[4]
Dado que no está ubicada en un contexto histórico determinable, no trataría de asociarla a alguna etapa de la justicia penal. Quizá sería un ejemplo de pena de muerte en su propio contexto.
Igualmente, sería ilustrativa de hechos de tortura a cargo de agentes estatales, lo que daría lugar al ejercicio académico de encuadrar los hechos descritos en alguna figura típica.
VII. Conclusión
“En la Colonia Penitenciaria” como toda obra literaria concede la virtud de generar un cambio en las capacidades intelectuales de sus lectores.
Luego de leerla, no pude evitar recordar “Pedro y el Capitán” de Mario Benedetti, por esta ejecución arbitraria basada en una relación desigual de poder en un contexto “de excepción” con presencia castrense y culto a las jerarquías; asimismo, la descripción de la máquina me recordó a la descripción agotadora y minuciosa que hacía Lovecraft de sus dioses, en la cual por más calificativos que añadía para detallarlos nunca permitían articularlos y hacer viable su representación gráfica y, finalmente, me permitió recordar los regímenes políticos totalitarios donde el líder y el aparato administrativo encarnan un solo organismo con la capacidad de ser, a su manera, el Estado y determinar los bienes jurídicos de mayor jerarquía y su protección.
Gracias por tomarse el tiempo de leer.
Alberto Francisco Garduño. Asociado líder del Equipo Regulatorio en el despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.
X: @albertofco9
Referencias
[1] Kafka, Franz, “En la colonia penitenciaria. La condena”, pról. y trad. Xandru Fernández, España, Navona, 2018, p. 10.
[2] Kafka, Franz, op. cit., p. 33.
[3] Artículo 4º del Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación 5 de marzo de 2014, última reforma publicada de fecha 28 de noviembre de 2025.
[4] Para efectos de ilustrar tome como referencia la clasificación de los principios en el Derecho Penal que realizó el Dr. Sergio García Ramírez en su obra “Derecho Penal”. García Ramírez, Sergio, “Derecho Penal”, 4ª ed., México, Porrúa, 2015, pp. 31-73.

















